este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad de la parte actora, opuesta por la parte demanda, y;
2) CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los Abogados YVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ y LEOPOLDO SILVA ANGULO, en contra del ciudadano NANDO CATIVELLI, previamente identificados.
En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a pagar a la demandada perdidosa la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (1.700.000, oo Bs.), por concepto de Honorarios Profesionales.