Primero: ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por CAROL ALEJANDRA UZCATEGUI DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.960.621, contra YOBERTY DE JESUS DIAZ VIVAS INSPECTOR DEL TRABAJO EN MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Segundo: Se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante: YOBERTY DE JESUS DIAZ VIVAS INSPECTOR DEL TRABAJO EN MÉRIDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Tercero: Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento según lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , para que comparezcan ante este Tribunal a fin de conocer el día y la hora en que se celebrara la audiencia oral y pública de amparo la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (04) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la .....