se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora ciudadano WEN PEI YAN CHENG, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V-20.988.285 de este domicilio; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.335.000,00), que comprende el monto de UN (01) Letra de Cambio. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs33.375,00), TERCERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.710.468,75), por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición de h.....