éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los postulados del artículo 253 del Texto constitucional y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo, intentara la ciudadana Gloria Armas de Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 1.278.979., a través de sus apoderados judiciales, ya identificados, contra la firma mercantil Sociedad Mercantil KHROMASIL C.A., representado por el ciudadano: Enrique Silva, también identificado. PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte demandante, toda vez que resulto totalmente vencida en a causa.