DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, de manera oficiosa-inquisitiva, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que, se ordene la debida citación de la co-accionada Empresa REPRESENTACIONES ARAURE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, según expediente N° 88, signado con él N° 181,en fecha 9 de marzo del año 1982; en la persona de su Director estatutario o quien ejerce la debida representación a los fines de que se tenga debidamente a derecho a la co-accionada y evitar reposiciones o invalidaciones futuras y garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de la co-accionada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la reposición oficiosa – inquis.....