Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELICE DIGNORA FLORES IBARRA, asistida en este acto por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de las ciudadanas: DILSIA COROMOTO ESCALONA DE GARCIA y ROSA DEL VALLE OLIVIER PEREZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos, MORELICE DIGNORA FLORES IBARRA, LUDCER MARIA ROUVIER ROMERO, CESAR AUGUSTO ROUVIER ROMERO y YASIBIT AIRAM ROUVIER DE FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.898.118, V-8.601.335, V-11.745.143 y V-15.644.325 y todos de este domicilio, respecti.....