Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO intentado por la ciudadana FLAVIA DEL ROSARIO OROZCO, todos antes identificados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Como consecuencia de lo anterior se tiene como nulo el documento suscrito por los ciudadanos JULIO SEBASTIAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.436.388 y MAURICIO JOSE BOLIVAR OROZCO, antes identificado, por la venta fr un local de un inmueble constituido por un local comercial, el cual forma parte integrante del "Centro Comercial Termini" ubicado (antes en la jurisdicción de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia) hoy en la urbanización Industri.....