Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha el 04 de noviembre de 2015, por la abogada Mariela Trias Zerpa, actuando como apoderada judicial de la Universidad de Oriente (UDO), contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SANDRA MARGARITA CORVO SALAZAR, antes identificada, asistida por el abogado Marcos Solís Saldivia.2.- CON LUGAR la apelación ejercida.3.- REVOCA la sentencia apelada y, conociendo del fondo, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.