Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISBLE la demanda interpuesta por el CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ISLA DE PLATA "A", inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo N° J-310264325, y constituido ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Carabobo, bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 12, de fecha cuatro (04) de agosto de 1982, representado por la ciudadana MIRTHA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.112.198, en su carácter de ADMINISTRADORA del referido Condominio, esta ultima representada por las abogadas MARÍA ALEJANDRA PRATO ARAUJO y MARÍA DEL PILAR CAROD, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 102.624 y N° 61.246, respectiva.....