II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 8 de Arenys de Mar, Cataluña, Reino de España, en fecha 25 de marzo de 2022, que fue realizada por la ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIAVELLI, actuando en nombre y representación de AMILCAR VICENTE FERNANDEZ PONTILLO.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.