en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana NERDALYS MARIA COLMENAREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 20.925.404, en contra de la ciudadana: VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.520.656, apoderada de la ciudadana MAUREEN DE JESUS PEROZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.238.571, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.520.656, con Registro de Información Fiscal R.I.F. N° V-09520656-1, actuando en este acto Abogada en li.....