Este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Septiembre de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GAUDENCIO RAMON CASTEJON RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.381.639, a sus hijos CAROL NORIELA CASTEJON PIÑANGO, NIDIA JOSEFINA CASTEJON PIÑANGO, NOYDA KARINA CASTEJON PIÑANGO y GAUDY JOSE CASTEJON PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.760.333, V-9.846.783, V-11.693.118 y V-10.769.009, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimie.....