Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento , inserta bajo el Nro.142, Tomo I, Año 1947, en el sentido que donde dice: ¿EUNICES¿, diga: ¿EUNICE¿, que es su nombre correcto. Y ASÍ SE DECIDE.