ESTA SALA DE JUICIO NO 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en Interés Superior del Niño y con fundamento en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento incoada por la ciudadana NARIMAN SAAB RICHANI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.049 y de este domicilio, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana LINA ABDUL BAKI RAYES DE MATAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.523.466 y de éste domicilio. En consecuencia se ordena en forma sumaria rectificar la partida de nacimiento de la niña REEM, en lo que se refiere a que se incurrió en el siguiente error material al colocar la nacionalidad de Progenitora de la niña como: ¿DE NACIONALIDAD .....