DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, con fundamento en los artículos 86 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano JONI OMAR BARCENAS ORTIZ Segundo Ofíciese lo conducente a la Oficina de Participación ciudadana de esta Extensión Judicial a los fines de que el mismo se excluido del listado de los ciudadanos a seleccionar para esta función. Tercero: Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
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