Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los imputados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
En relación a la excepción opuesta por parte de la defensora Abog. Yelena Martínez, señala en el Art. 28 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4º literal i, a la cual se adhirieron las otras dos defensoras, revisando como fue la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en su primera oportunidad 19-02-2004, momento ese en que estaba como Abog defensor, el Profesional del Derecho Abog. Alí Sánchez, y en razón de ello revisado y estudiado lo establecido en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en razón del lapso señalado como 5 días para ejercer las partes lo que bien tengan en lugar, se declara SIN LUGAR dicha excepción POR SER EXTEMPORANES, Por cuanto aun siendo la defensora nombrada de resiente data para ese primer momento.....