Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano ANDRES RAMÓN REYES, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal y en consecuencia se condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 de la Ley Sustantiva Penal, a saber:
1.-. La inhabilitación política mientras dure la pena
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/4) parte del Tiempo de la condena, terminada ésta.
3.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena.
SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acus.....