Ahora bien, por cuanto se observa que se encuentran en juego los intereses del Estado, toda vez que la parte demandada viene a ser el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, este juzgador asume la competencia para conocer del presente asunto y, visto el desistimiento de fecha 14 de octubre de 2005, por ante el juzgado declinante y, ratificado por ante este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2005 realizado por el ciudadano Henrry Mosquera Hidalgo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante según consta al folio 5, este juzgador HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE RECURRENTE, le da el carácter de Cosa Juzgada y da por terminado el proceso.
Igualmente consta solicitud de devolución de los recaudos cursantes desde el folio 5 al folio 103, dejando en su lugar copia fotostática, este Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia expídase la de.....