Por cuanto de una revisión minuciosa de la diligencia contentiva de la reposición solicitada, se evidencia que en el presente procedimiento, no se ha dejado de cumplir ninguna formalidad esencial a la valides de los actos del proceso, no se no se han infringido normas de orden público, ni se ha subvertido el ordenamiento jurídico, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas. Así se decide.
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil