este tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferida en los Articulo 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrado justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado OMISSIS por la de libertad asistida, por el lapso que le queda cumplir que es 2 meses y 24 días. El dos (2) de febrero del 2006, debiendo el prenombrado sancionado someterse a las evaluaciones psicológicas y sociales cada 15 días, a trabes del eguipo técnico adscripto a esta seccion de adolescente. Quienes deberán remitir un informe mensual de dichas evaluaciones, en tal sentido se ordena la libertad inmediata del sancionado y la respectiva boletas a la Directora del Centro Respectivo. .Todo de conformidad con el literal e del articulo 647, de la ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente.