El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 15 de febrero de 1983, previo oficio trascrito por el ciudadano LEOPOLDO LANDAETA LAYA, Comandante de la Policía del Estado Sucre, y siendo los imputados JUAN BAUTISTA ZAPATA RAMIREZ, cédula de identidad N° V-6.011.471, domiciliado en el Caserío La Peña, Estado Sucre, y JUAN RAMÓN ISTAIS BARCELO, cédula de identidad N° V-5.575.611, domiciliado en el Caserío la Peña, Casa S/N, Distrito Mejias, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de DIEGO JOSÉ PÉREZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita confo.....