Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con lugar la demanda por Desalojo interpuesta por el ciudadano Manuel Vieira Gaetano, antes identificado, contra el ciudadano Alfredo Renal Eizaga Gómez, por lo que se ordena a este:
PRIMERO: La entrega inmediata del inmueble ubicado en la Calle Guevara del Municipio Puerto Cabello, propiedad del ciudadano Manuel Vieira Gaetano, y que el demandado ocupa en calidad de arrendatario.
SEGUNDO: Se condena al demandado ciudadano Alfredo Renal Eizaga Gómez, a pagar al demandante la suma de Bs. 1.900.000,00 por concepto de cánones de arrendamiento pertenecientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto del 2006.
TERCERO: Se condena al demandado a pagar al demandante la suma de Bs. 2.613.316,30, discriminados e.....