DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD . Del Ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS CAMPOS.,antes identificado, por encontrase lleno los extremos del articulo 262 ordinales 2 y 3 en concordancia con el articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Diarícese, Regístrese, Publíquese. Cúmplase.