ldpDISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a José Antonio Rodríguez Bullones CI: 17.506.676, de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 06-06-84, hijo de Digna Josefina Bullones y de José Antonio Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en la calle 9 con calle 4 de la Urbanización Piedras Blancas, casa N° 12, vía Quibor antes de llegar al cementerio, teléfono: 6351840, 04163535596, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas.....