Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA, al penado ORLANDO PASTOR GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.307.228, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa, al penado. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana. Cúmplase.