CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Impone al adolescente, por el lapso de dos (02) años al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Veliz Medina y José Albert Veliz Pérez.
De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal.
Dado, sellado y firmado, en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control, en la ciudad de Guanare, el día ocho de Noviembre de Dos Mil Siete.
La Juez de Control No 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. REINA MARÍA RANGEL MORENO.