Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Sánchez y Edgar José Lozada Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.765, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR ANTONIO MATOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.159.599, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de febrero de 2007, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada e inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la "ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS". 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expresados en el presente fallo. 04