DISPOSITIVA
En este estado el Tribunal en funciones de Control Nº 02, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNNA, finalizada esta Audiencia Preliminar ADMITIDA TOTALMENTE la acusación oral interpuesta por el Ministerio Público, donde Acusa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA venezolano titular de la cédula de identidad Nº 27.554.596, de 15 años de edad, nacido en fecha 03/07/96, residenciado en el Calle 28 con Avenida Libertador, frente al Liceo Pastor Oropeza, casa s/n teléfono 0416 2532930, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 de la LOSSEP vigente para el momento de la comisión de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños N.....