Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis Rafael Monagas Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.562, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS GRÁFICAS MONSERRAT C.A., identificada supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 388-2008, de fecha 19 de mayo de 2008, notificada en fecha 10 de junio del mismo año, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia.....