Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONFESA a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, a favor de los niños: Artículo 65 Lopna, en consecuencia, el ciudadano: Luís Alberto Torres Sánchez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.318.724 de ocupación chofer y domiciliado en Calle Las Flores de Rio Seco, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre Bolívar, queda obligado a sufragar la obligación de manutención en la cantidad de Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos Bolívares (Bs. 379,20,°°) mensuales, tomando como base el 30% del salario mínimo nacional, por concepto de Obligación de Manutención, para coadyuvar con los gastos de su alimentación, así mism.....