Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.667.562, asistido por la Procuradora de Trabajadores GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.118, y por la parte demandada: G.P.S. GRUPO POSTAL DE SERVICIOS C.A., y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de BS. F. 20.478,17, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.