"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara a este Juzgado INCOMPETENTE por la materia, para continuar conociendo del presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos NELSON ANGULO, JEISON ALEXANDER ANGULO ARMADA, VÍCTOR DAVID ANGULO ESTUPIÑÁN Y NELSON ANGULO ESTUPIÑÁN contra las empresas TECNO MASI, C.A. y C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA.; y SEGUNDO: Se declina la competencia, en razón de la materia, para conocer del presente asunto en el Tribunal de P||rimera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo..."