Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VÍCTOR JOSÉ SALAS SÁEZ, venezolano, natural de Acarigua, Portuguesa, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, , nacido en fecha 04/04/67, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.139.139, hijo de Rosa Amable Sáez y Víctor Manuel Salas y domiciliado en: Maturín, Barrio el Paraíso, Casa Nº 25, en la principal del paraíso, cerca del modulo policial a cumplir la pena de Siete(7) años, Seis(6) meses, Dieciséis(16) días y Dieciocho(18) horas .....