En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JESUS DANIEL GARCIA SALAZAR y TIRSA ELENA ÑAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.375.776 y V- 5.908.821, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA ARACELYS CATALANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.619, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por la Primera Autoridad de la Junta Comunal de la Parroquia El Valle, del Departamento Libertador, Distrito Federal, en fecha 10 de Noviembre del año 1977.-