Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA INCIDENCIA abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ y JULIO RAMON GONZALEZ BLANCO, plenamente identificados, desde el día dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 141, Tomo I, del año 2007, llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabo.....