administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 "A" planteada por los ciudadanos: Nellys María Prospert de Islanda y Francisco Elias Islanda, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.041.822 y V-5.384.382, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Martha Beatriz Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.595. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha cuatro de septiembre de mil novecientos setentiseis (04/09/1.976), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Caroní del Estado Bolívar.