Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MEJIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.870, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacido, hijo biológico de mi hijo el ciudadano LENIER JOSÉ MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.761.513 y la ciudadana MARGLORYS DEL VALLE FIGUEROA MAICAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de ide.....