esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el primer recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ LEEN, actuando como Defensor Privado del ciudadano FRANK GARCIA, conforme a lo previsto en el artículo 428 en su literal "A".
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el segundo recurso de apelación interpuesto por el Abogado HELY SAUL OBERTO REYES, Defensor Publico del ciudadano IRWIN JOSEP MEDINA GARCIA
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 28 de abril de 2014, y publicada in extenso en fecha 05 de mayo de 2014, mediante la cual; se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de .....