Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación declaró COMPETENTE a la CSCA, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción el presente recurso; ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; ORDENÓ notificar a los ciudadanos FGR, PGR y al PRESIDENTE DEL IVSS; ORDENÓ solicitar al PRESIDENTE DEL IVSS los AA; ACORDÓ abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada; INSTÓ a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, así como para el cuaderno separado; y, ORDENÓ remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurridos los lapsos de los arts. 109 de la Ley de la PGR y el art. 36 de la LOJCA, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.