este tribunal procede a examinar las pruebas promovidas por la parte recurrente, observando que la Alcaldía del Municipio Iribarren como parte recurrida en la presente causa, no promovió medio probatorio alguno ni formuló oposición a la admisión de la pruebas de la recurrente, por lo que este Tribunal actuando conforme a las mencionadas normas y aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, siendo la oportunidad para providenciar sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, lo hace en los siguientes términos: CAPITULO IMERITO FAVORABLEEl merito favorable de los autos no es un medio probatorio por sí mismo, sino que es una solicitud que hace la parte promoverte para la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y se orienta a la valoración que un determinado Juez haga de las pruebas promovidas, quien está obligado a emplearlo, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, motivo por el.....