este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reforma de la demanda de fecha 03-04-2017 y en la otra reforma de la demanda de fecha 21-06-2017, por desalojo por el literal "A" del artículo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, presentada por el ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, contra LA ASOCIACION CIVIL LA VOZ DE LA TROMPETA, representada por el ciudadano RAMON PALACIOS, todos anteriormente identificados. En consecuencia se anula el auto de admisión de la reforma de fecha 09-05-2017.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento adecuado, por el procedimiento breve, conforme a la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: se ANULA el auto de adm.....