En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, incoada por el ciudadano: CARLOS JOSÉ RIVAS GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.558, contra la ciudadana: CARMEN CELESTE RIVAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.711. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a.....