Dispositiva
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal actuando en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al Ciudadano MOISÉS JESÚS MÁRQUEZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, así como a las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, se exime de las Costas de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto manifestó que no posee recursos con que sufragar las mismas. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en las mismas condiciones en que fue acordada, y ello en virtud del deteriorado estado de salud que atraviesa el mencionado ciudadano, hasta que el Tribunal de Ejecu.....