Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a la Imputada LUDY CAROLINA AROCENA ROA, ya identificada, la medida cautelar establecida en el ordinal cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal, por el Delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y con respecto al ciudadano VICTOR JOSE MAZZEI URBINA, ya identificado, se decreta su Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Quedaron las partes Notificadas en la sala de la presente decisión. Líbrese las Boletas de Libertad y remítase la Causa en su oportunidad a .....