/Este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado PABLO FAJARDO RIVAS GUEDEZ, titular de la cédula deidentidad No. 15.848.474, por el lapso de TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS de la pena que le fue impuesta. PUBLIQUESE Y CUMPLASE-.