Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Suspende condicionalmente la presente causa por espacio de un (1) año a contar de esta fecha; 2.- Impone al acusado la obligación de someter a la vigilancia de un Delegado de Prueba adscrito al Programa de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, quién se encargará de verificar la evolución del periodo de prueba; 3.- Se impone al acusado las condiciones siguientes durante el periodo de prueba: 1) Prohibición de visitar a la víctima LIBIA COROMOTO AVENDAÑO VIELMA en su casa de habitación, lugar de trabajo, prohibición que también comprende el deber del acusado de abstenerse de incurrir en malos tratos físicos y verbales hacia la prenombrada víctima; 2) Abstenerse el acusado de incurrir en malos trato.....