Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) Meses. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 03-09-2004, hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido TRES (03) MESES y CINCO (05) de la Sanción impuesta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 13-07-2006. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado, en el Centro S.....