DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 25 de octubre de 2005, por la ciudadana la ciudadana ISAURA VIELMA VIUDA DE DÍAZ, asistida por la abogada ELVA ARAQUE DE SULBARÁN, contra el auto de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: En virtud que de las actas procesales no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la L.....