este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a BRIZUELA, JOSE YSMAEL, plenamente identificado en Autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, Igualmente se les condena al pago de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. No se abre el periodo de recepción de las pruebas, por cuanto el Acusado manifestó su voluntad de Admitir los Hechos, y el Tribunal le impuso la pena correspondiente.