DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 2, 3, 7, 21, 26, 49, 257, 334, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., 185, Ordinales 2 y 3 del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 197, 202, 242, 243, 506, y 507, 508, 509, 510, del Código de Procedimiento Civil, , declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada con fundamento en las causales taxativamente enmarcadas, en el articulo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario y los excesos, servicia e injurias graves que imposibiliten la vida conyugal en común; por la ciudadana Chalymar Eliecer Bueno Aular, representada por el abogado Jesús E Vivas. Padilla, Inpreabogado N° 18.999, en contra del ciudadano Ramón José Fortea de Espinosa, titular de la cedula de identidad N° 12.17.....